Fuente: Mariscal / EFE

Discapacidad y derecho al voto

Zaragoza, 22/10/2018 | El pasado 18 de octubre, el Congreso de los Diputados aprobó una reforma legal que tras su tramitación, podrá permitir que más de 100.000 personas con discapacidad intelectual que hasta ahora no podían ejercer su derecho al voto, ahora sí puedan hacerlo. Todavía queda su ratificación en el Senado, pero aquí te ofrecemos algunas claves para entender el alcance de esta medida.

¿En qué consiste la reforma?

Esta modificación afecta a dos apartados del artículo 3 de la Ley Electoral (LOREG) cuyo texto hacía que, por defecto, todas las personas con discapacidad intelectual a las que se les asignaba un tutor o tutora, se les retiraba el derecho al sufragio activo. Para conservarlo, debían someterse a una serie de pruebas forenses que demostraran su capacidad para votar. Que las personas tengan que demostrar su capacidad para ejercer un derecho, es una situación muy anómala, que se resuelve con esta medida. A partir de ahora, las pruebas deberán realizarse justamente para retirarlo y no al revés. Pero además plantea algunas cuestiones muy interesantes.

La discapacidad como estereotipo

Está intuitivamente claro qué es lo que puede incapacitar el voto, pero ¿qué es lo que capacita? Es decir, ninguna persona sin discapacidad intelectual (neurotípica) no tiene que acreditar su capacidad para votar, porque es su derecho de nacimiento. Entonces, ¿por qué las personas con discapacidad intelectual (neurodiversas) sí deben hacerlo? Es porque la legislación hasta ahora tenía una visión estereotípica de la discapacidad. Presuponer que las personas neurodiversas no tienen capacidad para hacer nada, es como presuponer que las personas neurotípicas tienen capacidad para hacerlo todo, algo que desdice la realidad.

La capacidad como suma de diferentes factores

Todas las personas neurotípicas necesitamos ayuda para realizar algunas tareas concretas, pero podemos destacar en otras por encima de otros individuos. Exactamente igual que las personas neurodiversas. En este caso concreto, una persona puede tener dificultades para administrar su economía, pero puede tener una visión muy clara sobre la igualdad racial, o impuestos, educación o medioambiente. Todo ello independientemente de la discapacidad.

Sin embargo, hay unanimidad entre la comunidad científica al considerar que nuestras habilidades son resultado de sumar o restar diferentes factores. Uno de ellos es la capacidad neuronal, pero a éste hay que sumarle o restarle otros muchos, tales como la educación, el estado de salud, el apoyo de nuestro entorno y de nuestra familia, etc. Uno de los más importantes es el régimen de derechos y libertades. Si una persona tiene capacidad para algo, pero no tiene conocimientos, o no tiene apoyos sociales, o no tiene salud o el derecho a ejercitarlas, nunca va a desarrollarlas en su máximo potencial. Y al contrario, una persona que tenga más dificultades, puede desarrollarlas en su máximo potencial si cuenta con todo esto.

Desde este punto de vista, los derechos y libertades son esenciales para el desarrollo de la persona, que era justamente justamente lo que impedía la legislación con esta visión estereotípica. Pero de todo ello puede extraerse una conclusión: no es suficiente con esta medida, aunque era imprescindible, sino que es necesario profundizar en los demás factores (educación, salud, apoyos del entorno, etc.). Tengan o no discapacidad intelectual.