• ¿Qué pasa con las sentencias de incapacitación anteriores a la reforma?

    El cargo de tutor/a se continuará ejerciendo siempre que no se haya modificado judicialmente la medida de protección y/o apoyo. Se prevé la transformación automática a curatela representativa. En los casos de prórroga/rehabilitación de la patria potestad todas las sentencias serán adaptadas al régimen actual.

  • ¿En qué consiste el servicio de tutelas curatelas y apoyos a personas adultas?

    El Servicio de tutelas, curatelas y apoyos a personas adultas de la Fundación Adislaf garantiza la protección jurídica, personal y social de las personas mayores de 18 años, con discapacidad intelectual, en conformidad con lo establecido en la legislación vigente, así como en las resoluciones judiciales, para el ejercicio de la tutela, curatela y/o cualquier otra medida de apoyo establecida judicialmente.

  • ¿A qué personas va dirigido el programa?

    A personas mayores de 18 años y con una discapacidad intelectual cuyo porcentaje sea mayor o igual al 33%, que necesitan medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, total o parcialmente ( o que están en proceso) y de las cuales la Fundación es la curadora u otra figura legal por resolución judicial. Así mismo, familiares, allegados, profesionales y otras entidades a efectos informativos y de consulta.

  • ¿Es lo mismo una tutela o una curatela que una discapacidad?

    No. Se considera que una persona tiene reconocida una discapacidad cuando el porcentaje valorado es igual o superior al 33%. Se gestiona a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, mientras que la tutela o curatela suponen unas medidas de apoyo otorgadas judicialmente para asistir a la persona en su capacidad de obrar. Se gestiona a través de fiscalía.

  • ¿Puedo curatelar yo mismo/a a mi familiar?

    Sí y podemos asesorarte para que lo hagas sin problema. Es sólo cuando tú lo crees conveniente que la entidad puede hacerlo por ti en el caso de que lo necesites.

  • ¿Cuándo es conveniente solicitar la provisión de alguna de estas medidas de apoyo?

    Es un modo de garantizar su protección en todos los ámbitos de su vida diaria, ya que se trata de un colectivo especialmente vulnerable. En ocasiones, puede ser que el propio individuo no sepa salvaguardar su propia integridad y bienestar, y es necesario que alguien le asista en esta tareas que para el resto de as personas pueden resultar cotidianas y no revestir mayor dificultad.

  • ¿Es recomendable para todas las personas?

    No. Hay personas que, pese a tener reconocida una discapacidad intelectual, son plenamente capaces de cuidar de sí mismas y no requieren apoyos en este sentido.

  • ¿Es lo mismo una tutela o una curatela que una incapacidad laboral?

    No. La incapacidad laboral supone una limitación en cuanto a la capacidad de desempeñar tareas en el ámbito del trabajo y puede llevar asociado el reconocimiento de unas prestaciones económicas compensatorias.

Servicio de tutelas

Con la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reforma el Código Civil en materia de tutelas, la incapacitación judicial es sustituida por un sistema de provisión de apoyos, que afecta a las personas con discapacidad. De esta manera se prevé que todas las personas con independencia de las medidas de apoyo que les hayan asignado, mantengan su capacidad jurídica y de obrar. Las principales medidas de protección y apoyo son:

· TUTELA: menores de 18 AÑOS.

· CURATELA: mayores de 18 AÑOS.

· CURATELA REPRESENTATIVA: Para personas cuyas necesidades de apoyo impidan la formación de decisiones personales y patrimoniales.

· CURATELA ASISTENCIAL: Promueve el fomento de autonomía y la toma de decisiones.

· Otras medidas de apoyo: Patria Potestad, Guarda de hecho, Defensor judicial y autocuratela.

Objetivos

· Dar respuesta a las necesidades de apoyo, protección y garantía de todos los derechos de la persona tutelada/curatelada a la que se le prestan apoyos.

· Promover la autonomía de la persona a la que se le presta una tutela/curatela o una medida de apoyo establecida judicialmente o en proceso de tramitación de acuerdo con la resolución judicial correspondiente.

· Ofrecer atención integral a las personas que precisan medidas de apoyo.

Programa de interés social financiado con cargo a la asignación tributaria del IRPF, con una cuantía de 26.255,79 €.